DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Confirman sanción económica a un super y a un banco por engañar a un cliente con clara “intencionalidad dolosa”
El Superior Tribunal de Justicia de la provincia confirmó una severa sanción económica aplicada por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor a un conocido supermercado de la ciudad de Formosa y al Banco de Servicios Financieros, al considerar probada una conducta dolosa y un trato indigno a un cliente que fue inducido a contratar una tarjeta con la promesa de un descuento del 20 por ciento que, en la práctica, no sucedió.
La multa aplicada por el organismo provincial, luego confirmado por el STJ a través del fallo 13.516/26, asciende a 1.300.000 pesos discriminado de la siguiente manera: 800.000 en concepto de multa solidaria a ambas empresas y 500.000 por daño directo a favor del consumidor.
El caso tiene como protagonista a un cliente de la firma comercial, quien aceptó en la propia sucursal del supermercado una tarjeta con la promesa explícita de obtener un 20 por ciento de descuento en su primera compra. Tras cargarla con dinero y disponerse a gastar más de 147 mil pesos, se encontró con que el beneficio anunciado no se aplicaba y recién en la línea de caja –tras una espera de más de una hora y cuarenta minutos– le informaron que la promoción tenía un tope. El resultado: debió abonar casi 136 mil pesos con otras tarjetas de crédito, sin el descuento prometido y luego de una verdadera odisea de reclamos.
Frente a esta situación, la Subsecretaría de Defensa al Consumidor y Usuario de Formosa había impuesto al supermercado y a la entidad financiera una multa solidaria de 800 mil pesos por violar los artículos 4 y 8 bis de la Ley Nacional 24.240 –deber de información y prohibición del trato indigno–, además de fijar un daño directo de 500 mil pesos en favor del denunciante.
Ambas empresas apelaron esta resolución, cuestionando la validez del procedimiento y negando haber cometido infracción alguna.
Intencionalidad dolosa
En sede del STJ y tras analizarse el caso, la Corte Provincial desmontó uno a uno los argumentos de las compañías y respaldó con firmeza el accionar de la autoridad administrativa.
En un tramo central del pronunciamiento, los ministros del STJ destacan que “notoria resulta la intencionalidad dolosa de ambos denunciados”, subrayando que el supermercado intenta desligarse de toda responsabilidad pese a que la tarjeta fue gestionada dentro de su propio local, para compras de sus productos y llevando su nombre comercial, mientras que el Banco pretende excusarse con el envío de publicidades y correos electrónicos que fueron remitidos con posterioridad a la adquisición de la tarjeta, es decir, cuando el consumidor ya había quedado atrapado en la operatoria.
El Tribunal remarca que este tipo de maniobras no son meras desprolijidades comerciales, sino infracciones formales cuya sola comisión lesiona el interés general.
Por eso recalca que los argumentos de ambas entidades “no tienen sustento alguno”, en virtud de la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 13 de la Ley 24.240 y de lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley de Tarjeta de Crédito 25.065, que fulmina las cláusulas de exoneración de responsabilidad. “Carecerán de efecto las cláusulas que impliquen exoneración de responsabilidad de cualquiera de las partes que intervengan directa o indirectamente en la relación contractual”, recuerda el fallo, citando textualmente la norma.
En esa línea, los jueces resaltan que la información brindada al cliente fue incompleta y engañosa: se le aseguró un descuento del 20 por ciento en la primera compra, pero jamás se le informó de manera concreta, clara y detallada la existencia de un tope. Los límites recién se comunicaron cuando la compra ya estaba hecha y el cliente se encontraba en la caja, lo que –según el Tribunal– le impidió “conocer, elegir y decidir” libremente la contratación, violando el núcleo duro del derecho a la información.
Trato indigno
La resolución judicial también avala la calificación de “trato indigno”: el consumidor, tras transferir dinero a la tarjeta, fue demorado injustificadamente, no obtuvo respuestas satisfactorias, debió peregrinar entre reclamos y audiencias, y se topó con la ausencia reiterada de las empresas en las citaciones de la autoridad de aplicación.
Para los jueces, todo ello revela un “desinterés y menosprecio por el reclamo” que excede una simple disconformidad contractual y se transforma en un destrato prohibido por la ley.
Con este pronunciamiento, el Superior Tribunal de Justicia no solo confirma la multa y el resarcimiento a favor del cliente engañado, sino que envía un mensaje nítido al mercado: las grandes cadenas y los bancos que operan tarjetas asociadas no pueden ampararse en tecnicismos ni en cláusulas impresas en letra chica para evadir su responsabilidad conjunta frente al consumidor; más aún cuando la captación del cliente se realiza dentro del propio supermercado, con la marca en primer plano y con promesas directas de beneficios, en cuyo caso tanto el emisor financiero como la firma comercial responden solidariamente por la oferta y por sus consecuencias.
El fallo, que rechaza íntegramente la apelación y carga las costas del proceso sobre el supermercado y BSF, se convierte así en una pieza de referencia para futuras controversias en materia de promociones, tarjetas y programas de fidelización.
En tiempos en que las campañas comerciales ligadas a medios de pago se multiplican y se vuelven cada vez más complejas, la decisión de la justicia formoseña reafirma un principio elemental pero muchas veces soslayado: la información debe ser previa, completa y veraz, y el consumidor no puede ser sorprendido en el momento mismo de pagar.
El fallo Nº 13.516/26 está firmado por los ministros Guillermo Horacio Alucin, Ariel Gustavo Coll y Marcos Bruno Quinteros y la ministra Claudia María Fernández.