FALLO DE CASACION
Docente abusó de una niña cuando le daba clases particulares; fue condenado a 12 años de cárcel
El Superior Tribunal de Justicia de Formosa, en su rol de Tribunal de Casación, condenó a 12 años de prisión a un docente que abusó sexualmente de una adolescente en reiteradas ocasiones, cuando le daba clases particulares en su vivienda, ubicada en la localidad de Villa General Guemes de nuestra provincia.
La sentencia alcanza al docente Félix Oscar Cancino, como autor material y responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado, agravado por su condición de educador.
El fallo de Casación, la máxima instancia judicial en la provincia, confirmó así la sentencia dictada oportunamente por la Cámara Primera en lo Criminal, quien llevó adelante el juicio oral por este aberrante hecho.
El caso
Quedó probado en el juicio que en fechas no precisadas con exactitud pero concretadas durante el mes de octubre del año 2022 y, hasta días antes de radicarse la denuncia (11 de noviembre de 2022), entre las 16 y 17 horas cuando la niña acudía a clases particulares de apoyo con el maestro Félix Oscar Cancino, en los domicilios donde éste residía, ubicados, primero, en la calle Bartolomé Mitre s/n del barrio San Ramón y, posteriormente, en el barrio Eva Perón, ambos de la localidad de Villa General Güemes, el hombre, aprovechando su preeminencia como docente, abusó sexualmente de la niña cuando ella tenía todavía 12 años de edad y al comienzo de sus 13 años (cumplidos el 23 de octubre), conduciéndola para ello en varias oportunidades hacia el sector del comedor o habitación de las viviendas, sitios donde le daba besos en la boca, la despojaba de sus prendas de vestir, apretaba y succionaba sus pechos y tocaba su vagina, hasta obligarle a introducir su pene en la cavidad bucal de la niña en reiteradas ocasiones, pese a la resistencia física y verbal que la menor ofrecía.
Quedó demostrado a lo largo de la investigación y las diferentes instancias judiciales que la víctima llegaba a la casa del docente para recibir de su parte clases de apoyo escolar y esté valiéndose de su prevalencia física y psicológica la atacaba sexualmente, realizando tocamientos en las zonas íntimas de la menor e introduciendo su miembro viril en la cavidad bucal de aquélla.
Respecto a la pena, Casación adhirió el monto aplicado por la Cámara Criminal que estimó que por la conducta ilícita endilgada al educador, le correspondía 12 años de prisión efectiva, tal como lo solicitó la Fiscalía y la asistente de la Asesora de Menores Subrogante, más la inhabilitación absoluta por el tiempo de condena, demás accesorias legales y costas.
El Tribunal evaluó el accionar disvalioso del condenado, su nivel de instrucción, el aprovechamiento de la confianza depositada en él por la víctima menor de edad y su familia, la violencia psicológica ejercida, el temor infundido a la niña y la carencia de antecedentes penales.
Posición de preeminencia
En el nuevo fallo, el Tribunal de Casación puso el foco en la posición de preeminencia que tuvo en todo momento el autor del abuso por desempeñarse como docente de la víctima.
En tal sentido, señala Casación que el el principio de inocencia y el juzgamiento con perspectiva de género no son excluyentes entre sí ni de orden prioritario diferente, sino por el contrario, “complementar ambos mandatos constitucionales implica garantizar con el mismo énfasis el debido proceso y el acceso a la justicia de las víctimas de violencia. De allí el requerimiento de detectar y neutralizar las desigualdades de poder sin que ello implique traspasar el valladar con que las pruebas deben construir la certeza excluyente de la duda razonable”.
En esta caso puntual, el Tribunal verificó que estos factores (igualdad en la protección legal y la valoración probatoria específica) están correctamente conjugados: En primer lugar por la posición de preeminencia e influencia que todo maestro tiene sobre sus alumnos, lo cual es un hecho innegable, máxime cuando la víctima se trata de una niña con dificultad para la lectura, extremo que fue reconocido incluso por el propio imputado, situación de la que éste se prevalía para perpetrar los abusos bajo la excusa de que la joven leía mal o no había terminado su tarea.
En segundo lugar, la posibilidad concreta de comisión del delito sexual está dada por el hecho de suceder en el domicilio del maestro donde la víctima concurría a tomar clases.
También quedó acreditado que el docente cometió los abusos de manera creciente y progresiva: primero realizó tocamientos y besos, para luego avanzar hacia manoseos y succiones de pecho, sometiéndola a la práctica de sexo oral en reiteradas oportunidades hasta concluir o consumar su desfogue; que, también efectuó tocamientos en el cuerpo desnudo de la niña y en zona vaginal, por donde pasaba su pene sin concretar penetración total.
El Tribunal de Casación también dio crédito a la decisión de la Cámara juzgadora que, a través de la inmediación, verificó que la niña siempre y de manera constante expresó con veracidad y afectación refiriéndose a los abusos de los que fue víctima, debiendo intervenir profesionales en psicología y psiquiatría para desentrañar la completa descripción de los hechos. “Hemos de darle, entonces, el valor legal de tal decisión, pues nada sustituye la captación directa de los testimonios en juicio y si al respecto no hubo planteos desestimatorios por parte de la Defensa, este Tribunal no puede ingresar a tal zona vedada al análisis casatorio”, dice el fallo de Casación 6.759 que tiene los votos coincidentes de los jueces Marcos Bruno Quinteros, Ariel Gustavo Coll y Guillermo Horacio Alución y la jueza Claudia María Fernández.
Con relación a la críticas realizadas por la Defensa del condenado, invocando vulneración de normas sustantivas y de forma, el Tribunal de Casación sostuvo que las mismas son puramente dogmáticas y carecen de un desarrollo suficientemente serio en pos de comprobar defectos que aniquilen el proceso de adquisición de las pruebas colectadas y que, a la postre, sustentaron, entre otros medios, la certeza que justificó el dictado del fallo condenatorio puesto en crisis.
“No existe arbitrariedad ni ilogicidad en el mérito de las pruebas analizadas por los sentenciantes, pues la sana crítica racional no exige cantidad sino calidad y seriedad en los elementos que se valoran, los cuales se presentan como suficientes para arribar a una conclusión con carácter certero, máxime tratándose –reitero– de ilícitos cometidos en la intimidad y por parte de quien impuso a su víctima una disminución psicológica”, afirma la sentencia del máximo tribunal provincial.