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29-07-2026  |  Formosa

LA DESREGULACION DE PLANES DE AHORRO PARA LA COMPRA DE VEHICULOS PONE EN RIESGO EL DESTINO DE LOS FONDOS PAGADOS POR LOS SUSCRIPTORES






-Gialluca afirmó que, una cosa es modernizar el Estado o actualizar sus normativas y otra muy distinta es eliminar los controles necesarios a favor de los consumidores-

El Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa, Dr. José Leonardo Gialluca, denunció, que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, busca eliminar centenares de artículos que alcancen a sectores diversos, entre ellos, los Planes de Ahorro para la compra de vehículos, eliminando el control en manos actualmente de la IGJ, “con lo cual, los mismos pasarían a ser una relación de consumo más como cualquier otra, como adquirir un ventilador en un supermercado”. Al eliminarse el control previo de la Inspección General de Justicia (IGJ), el Estado deja de auditar de forma anticipada la solvencia de las empresas y el destino de los fondos colectivos, esto origina canales de vulnerabilidad económica concretos para los futuros compradores. El sistema actual funciona como una autofinanciación donde el dinero de las cuotas solo puede usarse para comprar autos. Sin fiscalización de la IGJ, no habrá un organismo que audite mes a mes que las empresas mantengan el respaldo económico o usen el dinero exclusivamente para adjudicar los vehículos, por lo que, ante el riesgo de insolvencia y estafas, cualquier entidad o plataforma financiera nueva podrá lanzar planes de ahorro. Ahora, si una administradora quiebra o cae en cesación de pagos, el capital aportado por los ahorristas quedará atrapado en un concurso preventivo común. Las empresas podrán redactar contratos libremente, el suscriptor firmará condiciones que ya no fueron revisadas ni equilibradas previamente por el Estado, pudiendo incluir penalidades severas por renuncias, mayores costos administrativos ocultos o plazos de entrega indefinidos, quedándole únicamente ante estas situaciones, acudir a la Justicia por los daños patrimoniales ya consumados. Por esto las diferencias de protección son centrales: Con el Régimen Actual, * Ninguna empresa puede comercializar un plan si la IGJ no lo aprueba. * Actualmente la misma audita que el dinero recaudado sea destinado únicamente a la compra de vehículos. * Por otra parte, se verifica que el valor del automóvil, sobre el cual se calcula la cuota coincida con el precio sugerido de fábrica. Con el Régimen Proyectado: * Las empresas elaborarán los contratos libremente. * Si una administradora quiebra, los suscriptores de planes van a concurso preventivo como acreedores. * En cuanto a los precios se pactan entre las partes, imponiéndose los valores que pretendan las empresas por tener mayor capacidad de negociación.
RECOMENDACIONES PARA LOS SUSCRIPTORES: * Si se aprueba el proyecto de desregulación impulsado por Javier Milei, la sugerencia principal para los suscriptores actuales es continuar pagando sus cuotas con normalidad. Ahora, para los futuros o nuevos suscriptores que ingresen al sistema una vez aprobada la reforma, el escenario cambia por completo: ya no existirá la fiscalización previa de la IGJ, por lo que, recomendamos: 1. Contratar exclusivamente con concesionarias oficiales, por ejemplo, Plan Ovalo, Plan Rombo, Toyota Plan, etc., ya que el respaldo patrimonial de la marca es la única garantía real de entrega. * 2 Controlar la letra chica: Al eliminarse los controles, las empresas redactarán los contratos a su conveniencia. El comprador debe exigir que conste por escrito, fórmula de aumento, cómo se calculará la cuota mensual, se debe verificar si se ajustará por el "valor móvil" del auto de fábrica o si estará atada a índices de inflación, como el CAC -Cámara Argentina de la Construcción- o el IPC. Plazos de entrega con fecha cierta: El contrato debe decir el número exacto de días (ej. 90 días hábiles) para la entrega del auto tras ganar la licitación o el sorteo. Si dice "sujeto a disponibilidad de stock", no se debe firmar. En cuanto a los gastos de retiro, se debe exigir un anexo con el detalle de los costos de flete, patentamiento y derecho de adjudicación para evitar sorpresas impagables al momento de retirar el vehículo. * 3 Toda promesa comercial se debe exigir por escrito, dado que la publicidad es ley, las promesas verbales de los vendedores "cuota fija por un año", "entrega pactada en cuota 3" no tendrán validez si no están impresas en el contrato desregulado, exigiendo inclusive que los asesores comerciales firmen todos los compromisos que ofrezcan. Ante cualquier duda o necesidad de asesoramiento, se sugirió concurrir o comunicarse con este Organismo de la Constitución, para evitar daños y perjuicios patrimoniales.


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