POR UNANIMIDAD LA CÁMARA FEDERAL DE RESISTENCIA RECHAZÓ LA INTENCIÓN DEL ESTADO NACIONAL DE LLEVAR LA CAUSA DE PENSIONADOS A LA CSJN
-De esta manera, se garantiza que los Titulares de Pensiones No Contributivas Por Discapacidad domiciliados en la provincia de Formosa, continuarán cobrando sus beneficios-
Este viernes se llevó a cabo una -Reunión Informativa- en la Sede de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, en la cual el Ombudsman Provincial Dr. José Leonardo Gialluca y la Presidenta de la Asociación Camino Azul TEA Formosa Florencia Santa Cruz, acompañados del Diputado Provincial Hugo Arrúa, Asesores Letrados del IPS y del Presidente Provisional de la Legislatura Armando Felipe Cabrera, dieron a conocer a todas las personas domiciliadas en nuestra jurisdicción y que a la fecha son beneficiarias de una Pensión No Contributiva Por Discapacidad, “el Fallo de la Cámara Federal de Resistencia que por unanimidad de sus integrantes, Dra. Rocío Alcalá, Dra. Patricia B. García y Enrique Jorge Bosch, Resolvieron, Rechazar la pretensión del Gobierno Nacional quien, a través de la Secretaría de Discapacidad (ex ANDIS) impulsaban un recurso extraordinario federal para que la CSJN dejara sin efecto los beneficios legítimamente adquiridos por las personas con discapacidad en la provincia de Formosa”. De esta manera, la provincia de Formosa, continúa siendo la única a nivel nacional que ha obtenido Fallos Judiciales en diferentes instancias, a favor de las personas con discapacidad, toda vez que las causas judiciales de las provincias de Catamarca y Santiago del Estero se encuentran en la CSJN al haber la Cámara de Apelaciones de Tucumán hecho lugar a las apelaciones del Gobierno Nacional, por lo que Formosa, sienta un precedente que seguramente será utilizado en otros ámbitos del país. Gialluca recordó que existe una permanente e inentendible decisión política del Gobierno Nacional en destruir los derechos y garantías del colectivo de discapacitados en Argentina y por ello, ha enviado al Congreso de la Nación un Proyecto de Ley denominado “Contra el fraude de las pensiones por invalidez", el cual busca modificar de manera profunda la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad N° 27.793, que hasta la fecha no viene siendo cumplida como tal. Para entender la situación actual del sector, coexisten dos medidas contrapuestas: 1) Ley de Emergencia en Discapacidad (Ley 27.793): Sancionada por el Congreso, vetada inicialmente por el presidente Javier Milei y posteriormente activada por insistencia legislativa y un fallo de la Justicia Federal de Campana, reglamentada mediante el Decreto 84/2026. Esta norma declara la emergencia hasta diciembre de 2026 para garantizar pagos a prestadores, coberturas de salud y la continuidad del sistema, el Gobierno Nacional ha apelado ante la CSJN para frenar su aplicación por supuesta falta de partidas presupuestarias. 2) Proyecto de Ley "Contra el Fraude" (2026): Es la propuesta enviada por el Ejecutivo al Senado para reformular la ley de emergencia anterior, endureciendo las condiciones para acceder y mantener las pensiones por invalidez laboral. Este último pretende, * Un Reempadronamiento Obligatorio, fijándose un plazo estricto de 90 días para actualizar datos médicos, socioeconómicos y laborales. El incumplimiento deriva en la suspensión automática del beneficio. * Incompatibilidad Absoluta con el Empleo: A diferencia de la Ley de Emergencia (que permite trabajar formalmente si no se superan los dos salarios mínimos), este proyecto penaliza el empleo registrado formal determinando la incompatibilidad total con la pensión. * Retorno al Criterio Laboral Antiguo: Modifica el enfoque social actual basado en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El nuevo texto prioriza la "incapacidad total para trabajar" y la carencia absoluta de recursos propios o familiares. * Ruptura del Nomenclador Único: Elimina la obligatoriedad de un valor universal y unificado para las prestaciones médicas y terapéuticas. Cada obra social o jurisdicción provincial podría negociar aranceles propios, fragmentando el sistema. Contra este proyecto de ley, la Defensoría del Pueblo ha fijado postura en cuanto el mismo significaría: * Estigmatización del colectivo, señalamos que el nombre del proyecto instala una lógica de sospecha generalizada y criminaliza la vulnerabilidad. * Principio de No Regresividad, advertimos que la reforma viola la Constitución Nacional al quitar de forma masiva derechos de seguridad social ya reconocidos. * Desincentivo Laboral, obliga a elegir entre un empleo en blanco o mantener la asistencia médica y la pensión, empujando a las personas a la informalidad o a la subsistencia estricta. Por último, todas las partes presentes, coordinaron en llevar adelante con otras Áreas del Estado Provincial la necesidad, de socializar puntos de información, que si no son tenidos en cuenta, pueden llevar a la suspensión y posterior quita de las pensiones, resaltándose a modo ejemplificativo, la actualización de los cambios de domicilio y el límite que existe hasta fines del mes de julio del corriente año, para actualizar el historial médico y remitir la documentación correspondiente conforme lo establecido por el Decreto Reglamentario Nº 84/26.