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29-05-2026  |  Formosa

FALLO DEL STJ Intiman al Instituto Provincial del Seguro a pagar indemnización por accidente de trabajo





Se trata de un amparo por mora administrativa que impulso una mujer policía por un accidente laboral que tuvo hace tres años. En mayo de 2025 el IPS reconoció la incapacidad laboral de la damnificada y ordenó el pago del seguro. Sin embargo el dinero nunca se efectivizó. Ahora el STJ intimó al organismo a que cumpla con su propia resolución.

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El Superior Tribunal de Justicia de la provincia hizo lugar a una acción de amparo por mora administrativa contra el Instituto Provincial de Seguros (IPS) y ordenó al organismo que, en un plazo perentorio de 15 días hábiles, abone la indemnización ya reconocida a una agente de Policía que protagonizó un accidente cuando se dirigía desde su casa a su lugar de trabajo, sufriendo una incapacidad laboral del 18,8 por ciento.
El siniestro vial ocurrió el 23 de setiembre de hace tres años, en el trayecto entre la casa de la mujer y su lugar de trabajo, una dependencia de la Policía de la provincia.
La damnificada inició los trámites para cobrar el seguro por accidente laboral y el 16 de mayo de 2025 el IPS sacó la resolución 454/25, a través de la cual el organismo reconoció a la gente una incapacidad laboral parcial y definitiva del 18,8 % como consecuencia del siniestro del que fuera víctima.
El acto administrativo, además, había ordenado a la gerencia administrativa realizar los trámites de liquidación y pago de la indemnización correspondiente.

Eterna espera

Sin embargo, el tiempo pasó y la funcionaria policial nunca cobró el dinero que legalmente le correspondía. Por eso decidió recurrir al máximo tribunal de la provincia a través de un recurso de amparo por mora administrativa, con el objetivo de obtener una orden judicial de pronto despacho.
Durante la tramitación judicial, la Presidencia del Superior Tribunal requirió en reiteradas oportunidades informes al Instituto Provincial de Seguros sobre el estado del reclamo y las razones de la demora. En enero de 2026, el Administrador General respondió que las actuaciones se encontraban en etapa de liquidación, con su respectiva planilla de liquidación pendiente de aprobación por parte de la Auditoría General de la Provincia. Dos meses después, en marzo de 2026, el organismo repitió textualmente la misma explicación, sin exhibir avances concretos.
Luego de analizar el caso, el STJ consideró acreditada una demora injustificada en la resolución del reclamo, destacando que la afectada “no tiene por qué cargar con la lentitud de la burocracia administrativa” cuando lo que se encuentra en juego es el cobro de una indemnización que ya fue reconocida por la propia Administración.
En este marco, y con fundamento en el artículo 110 del Decreto Ley N.º 971/80, el Tribunal resolvió intimar al IPS que en el término de 15 días hábiles, “adopte las medidas que corresponda internamente a fin de que se cumpla con lo establecido en el Punto 2 de la Resolución N.º 454/25”, es decir, que se concrete la liquidación y el pago derivados del accidente del 23 de septiembre de 2023.
La intimación fue dictada bajo apercibimiento de ley, conforme el artículo 111 del mismo decreto de Procedimiento Administrativo, que prevé consecuencias ante el incumplimiento de órdenes judiciales de pronto despacho.
Además, el Superior Tribunal impuso las costas del proceso al Instituto Provincial de Seguros, al considerar que fue la propia negligencia administrativa la que obligó a la trabajadora a recurrir a la vía del amparo por mora. En línea con precedentes del mismo cuerpo –entre otros, los fallos “Aballay”, “Carabajal” y “Quintana”– dispuso también la regulación de honorarios profesionales a favor del abogado de la funcionaria policial. Sobre ese monto corresponderá adicionar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) según la condición impositiva del profesional.
La resolución fue adoptada por mayoría absoluta, conforme lo establecido en el artículo 25 de la Ley Nº 521 y sus modificatorias y el artículo 126 del Reglamento Interno para la Administración de Justicia.

Demora y burocracia

Con esta decisión, el Superior Tribunal de Justicia no solo tutela el derecho de la trabajadora a percibir una indemnización ya reconocida, sino que vuelve a marcar un límite claro a la inercia de los organismos administrativos cuando sus demoras afectan derechos de los ciudadanos, en especial en materia de reparación de daños derivados de accidentes de trabajo.
“Claramente se constata una demora en resolver el reclamo de la amparista, quien no tiene por qué cargar con la lentitud de la burocracia administrativa, cuando de lo que se trata es de percibir la indemnización que ya la fue reconocida”, expresa el fallo número 13.479/25 de la Corte Provincial, el cual más allá de los tecnicismos legales envía una enérgica señal: los organismos estatales no pueden eternizar trámites ni esconderse detrás de la burocracia cuando hay derechos ya reconocidos. Y menos aún cuando se trata de la reparación económica que una trabajadora necesita luego de un accidente laboral.


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