SE REGLAMENTÓ LA LEY DE EMERGENCIA EN DISCAPACIDAD Y SE DEFINIÓ UN NUEVO ESQUEMA DE AUDITORÍAS, CONTROLES Y PENSIONES
-Se distinguen dos categorías de prestaciones entre las otorgadas en el pasado y las que serán dadas de alta a partir de la fecha, donde las primeras serán sometidas a Auditorías, las cuales no deberán tener una mirada exclusivamente médica, sino evaluar la discapacidad de las personas en sus contextos sociales, económicos y culturales-
El Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa Dr. José Leonardo Gialluca, afirmó que este miércoles fue publicada en el BO, la Resolución que reglamenta la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad, después de meses y maniobras por parte del Gobierno Nacional para evitar su aplicación. La reglamentación se concretó en el Decreto 84/2026, que puso en funcionamiento la Ley 27.793, sancionada por el Congreso en julio de 2025 pero sin aplicación efectiva hasta ahora. La vigencia de la emergencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026, con posibilidad de prórroga por un año. Aunque la ley había sido aprobada el año pasado, el Poder Ejecutivo había supeditado su aplicación a la disponibilidad presupuestaria. La Justicia Federal sostuvo que condicionar la ley al presupuesto resultaba incompatible con las obligaciones constitucionales e internacionales del Estado y advirtió que el desfinanciamiento ponía en riesgo tratamientos esenciales para personas con discapacidad.
Qué cambia con el nuevo decreto: Uno de los ejes centrales de la reglamentación es la creación del “Nuevo Régimen de Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social”, definiéndose los criterios de acceso, permanencia, incompatibilidades, procedimientos administrativos y mecanismos de control. Además, dispone la conversión automática de las pensiones no contributivas otorgadas con anterioridad al nuevo esquema, previa verificación administrativa. Esto implicará un proceso de identificación y revisión de miles de prestaciones vigentes. La normativa también establece que la evaluación socioeconómica deberá compatibilizar la función protectora de la pensión con los objetivos de inclusión social y laboral, evitando superposiciones con otros beneficios. El funcionario provincial, resaltó que la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad y su reglamentación configuran un esquema integral que combina asistencia económica, acceso a prestaciones, inclusión laboral y mecanismos de control estatal. Principales puntos de la Reglamentación: * Emergencia nacional y vigencia temporal: la ley declara la emergencia en materia de discapacidad en todo el territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2026, con posibilidad de prórroga por un año adicional. El reconocimiento del estado de emergencia busca dar respuesta al deterioro acumulado del sistema de prestaciones, pensiones y servicios, y habilita al Estado a adoptar medidas excepcionales para garantizar derechos básicos. * Carácter de orden público: la norma establece que la emergencia en discapacidad es de orden público, lo que implica que rige en todo el país y no puede ser limitada ni condicionada por normativas provinciales o locales. Este punto refuerza la obligación del Estado Nacional de asegurar un piso mínimo de derechos y prestaciones en todas las jurisdicciones. * Definición de discapacidad basada en el modelo social, “la ley adopta expresamente la definición de discapacidad contenida en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que tiene jerarquía constitucional en la Argentina. De este modo, se deja atrás una mirada exclusivamente médica y se reconoce que la discapacidad surge de la interacción entre las personas y las barreras sociales, económicas y culturales”.
Nuevo régimen de pensión no contributiva: se crea la Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social. El nuevo régimen redefine los criterios de acceso, permanencia e incompatibilidades y establece procedimientos administrativos específicos y mecanismos de control para su otorgamiento. * Monto del beneficio y adicionales: la pensión equivale al 70% del haber mínimo jubilatorio y puede incrementarse en casos de invalidez laboral o cuando la persona beneficiaria reside en zonas desfavorables. * Compatibilidad con el empleo formal: el beneficio es compatible con el trabajo registrado, siempre que los ingresos no superen el equivalente a dos salarios mínimos. Este punto apunta a evitar que la pensión funcione como un obstáculo para la inclusión laboral y promueve la autonomía económica de las personas con discapacidad. * Conversión automática de pensiones vigentes: todas las pensiones no contributivas otorgadas con anterioridad a la sanción de la ley se convierten de oficio en el nuevo régimen de Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social. La reglamentación establece que esta conversión estará sujeta a un proceso de verificación administrativa, que alcanzará a miles de prestaciones en todo el país. * Prestaciones como interés público: los servicios brindados por los prestadores del sistema de la Ley 24.901 se declaran de interés público nacional. * Compensación y actualización de aranceles: el Estado debe financiar una compensación de emergencia para cubrir el atraso entre aranceles e inflación y establecer mecanismos de actualización automática. * Auditorías, control y transparencia: se prevé un sistema de auditorías periódicas con garantías de debido proceso, accesibilidad y la obligación del PEN de presentar un informe anual público sobre presupuesto, pensiones y políticas implementadas, para evitar conculcar derechos esenciales de las personas con discapacidad.